Por Caroline Renold
En su sesión anual en Ginebra en Junio de este año, la Comisión de Derecho Internacional (CDI) avanzó en varios nuevos artículos para su “Proyecto de Artículos sobre Protección de las Personas en Casos de Desastre,” enfocándose principalmente en cómo deberían los agentes diferentes al estado afectado gestionar la asistencia de desastre.
La CDI es un organismo de la ONU que está conformada por expertos legales elegidos por los estados para promover “el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación.” Ha estado trabajando en su “Proyecto de artículos” con respecto a los desastres desde 2007. Aun no ha decidido si dicho proyecto serán eventualmente presentados a los estados en forma de un borrador de tratado u otro documento guía.
En esta sesión, la CDI asumió el quinto informe del Relator Especial Eduardo Valencia Ospina, el cual hace comentarios sobre las respuestas estatales a los artículos provisionalmente adoptados por la CDI en sesiones previas y propone varios nuevos artículos para su revisión. Registros que resumen partes de las sesiones abiertas de dicho debate se pueden encontrar aquí.
Los participantes del debate, discutieron las respuestas generalmente negativas de los estados en el 6º Comité de la ONU en 2011 a la consulta de la CDI sobre si el derecho internacional impone una obligación general sobre los estados de ofrecer asistencia de desastre cuando esta sea requerida. También discutieron el conjunto de reacciones recibidas con respecto a si un estado tiene el deber de buscar asistencia cuando la situación de desastre exceda sus propias capacidades (tal y como lo afirma un proyecto de artículo que la CDI adoptó de manera provisional el año pasado). Varios miembros de la CDI presentaron perspectivas contrastantes con respecto a esta pregunta. Lo participantes también discutieron una sugerencia de un miembro, consistente en que la CDI debería desarrollar un acuerdo modelo de estatus de fuerzas para la asistencia militar en casos de desastre.
En sesiones cerradas, un comité redactor adoptó de manera provisional cinco nuevos proyectos de artículos, disponibles aquí.
En resumen, estos artículos prevén lo siguiente:
- Artículo 5 bis define “cooperación” brindar mayor especificidad al deber de un estado de cooperar con otros agentes de respuesta a desastres, como lo establece el artículo 5.
- Artículo 12 establece el derecho de varios actores de ofrecer asistencia de desastre a un estado afectado.
- Artículo 13 afirma que los estados podrían imponer ciertas condiciones a la provisión de asistencia de desastre externa.
- Artículo 14 requiere que un estado afectado tome medidas en cierto número de áreas para facilitar el acceso de la asistencia externa.
- Artículo 15 describe cómo debería darse por terminada la asistencia externa.
Al final de la sesión, la plenaria de la CDI tomó nota de los artículos arriba mencionados. Un informe sobre la sesión y los nuevos artículos serán revisados por los estados en el 6º Comité de la ONU al finales de este año.
Para mayor información acerca del proyecto de la CDI y su progreso, vea la página especializada en el sitio de internet del Programa de Derecho de Desastre aquí y el propio sitio de la CDI aquí.