Consecuencias para Sociedades Nacionales,
el CICR y la Federación Internacional
- ¿Cómo se utilizará
el emblema?
- ¿Quién
decide si el emblema adicional se usará en un Estado?
- ¿Qué sucederá con el emblema
que se usa actualmente en mi país?
- ¿Existe la posibilidad
de incorporar los emblemas de la cruz roja, la media luna roja
u otro en el cristal rojo?
- ¿Cuál será
la situación de Israel?
- ¿Qué sucede cuando una Sociedad Nacional
opera en otro país?
- ¿El Comité Internacional de la Cruz
Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja o el Movimiento Internacional de
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja cambiarán sus nombres
y emblemas actuales?
1. ¿Cómo
se utilizará el emblema?
Los emblemas reconocidos por los Convenios
de Ginebra tienen dos usos: el uso protector y el uso indicativo.
El primero, como signo visible de la protección
que confiere el Derecho Internacional Humanitario al personal, los
vehículos y las estructuras de los servicios sanitarios de
las fuerzas armadas, el personal médico de las Sociedades
Nacionales y el personal, los vehículos y las estructuras
del CICR y la Federación Internacional de Sociedades de la
Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Este es el uso protector del
emblema.
El segundo uso sirve para identificar a
personas, vehículos o estructuras vinculadas con el Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Este es el
uso indicativo del emblema.
El uso indicativo más común
del emblema es el logotipo de las Sociedades Nacionales que consta
del emblema y el nombre o la sigla de la Sociedad Nacional y sirve
para indicar actividades, personas y objetos vinculados con ella.
2.
¿Quién decide si el emblema adicional se usará
en un Estado?
El uso del cristal rojo, al igual que el
de los otros emblemas, se establece por tratado y es el gobierno
del Estado respectivo quien toma la decisión. Existe la posibilidad
de que un Estado decida adoptar el emblema adicional como único
emblema que se usará en el territorio nacional. También
existe la posibilidad de que el gobierno establezca las normas que
regirán el uso del emblema adicional con fines temporales
o de emergencia y en conformidad con el Protocolo III adicional.
Esa será su propia decisión que habrá de tomar
con arreglo a la legislación nacional.
3. ¿Qué
sucederá con el emblema que se usa actualmente en mi país?
Sólo se cambiará si el Estado
así lo decide. Los Estados y las Sociedades Nacionales que
usan el emblema de la cruz roja o de la media luna roja y quieran
seguir usándolo, podrán hacerlo.
4. ¿Existe
la posibilidad de incorporar los emblemas de la cruz roja, la media
luna roja u otro en el cristal rojo?
Únicamente para uso indicativo, las
Sociedades Nacionales podrán optar por incorporar en el nuevo
emblema, uno de los emblemas reconocidos por los Convenios de Ginebra
o una combinación de los mismos. Por consiguiente, una Sociedad
Nacional puede adoptar el cristal rojo sin abandonar su emblema
“tradicional” de la cruz roja o la media luna roja.
El Protocolo III adicional también
prevé otras posibilidades que permiten a las Sociedades Nacionales
incorporar una combinación de los dos otros emblemas en el
cristal rojo. Esta flexibilidad ayudará a algunas de ellas
que trabajan fuera de su propio territorio, en países donde
su propio emblema no es conocido o no es respetado.
5. ¿Cuál
será la situación de Israel?
El Protocolo III adicional permite que el
Magen David Adom de Israel siga usando su Escudo Rojo de David como
único emblema en el territorio nacional. Cuando trabaje fuera
de Israel, tendrá que hacerlo según los requisitos
del país anfitrión, lo que implica que podría
usar el escudo rojo de David dentro del cristal rojo o tan sólo
este último.
6. ¿Qué
sucede cuando una Sociedad Nacional opera en otro país?
La Sociedad Nacional que quiere utilizar
su nombre y su emblema en otro país o territorio, siempre
está sujeta a las leyes del país en cuestión,
al acuerdo de la Sociedad Nacional del mismo y al acuerdo de cualquier
otro país de tránsito. Esta regla, que se aplica desde
1921, se ha reafirmado en el Protocolo III adicional.
7. ¿El Comité
Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional
de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja o el Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja cambiarán
sus nombres y emblemas actuales?
No. En el preámbulo del Protocolo
III adicional se menciona la determinación de los componentes
internacionales del Movimiento de conservar sus denominaciones y
emblemas actuales.
Además, el protocolo prevé
que el CICR y la Federación Internacional podrán utilizar
el emblema adicional temporalmente y en situaciones complejas, cuando
las circunstancias locales impliquen que ofrecerá mayor protección
y seguridad a las víctimas, el personal y las operaciones. |